Hola gentes:
Muchas ya sabéis lo que es el BAH! para los que no lo sepan, os cuento es una cooperativa agroecológica de verdura que tiene huertas en varios pueblos de Madrid, y que trabaja con principios de respeto hacia el entorno, y buscando la máxima cooperación entre consumidores y productores por un proyecto común (entre otras muchas cosas).
El motivo por el que os escribo es porque, las huertas de Perales de Tajuña, municipio que se encuentra a 50 km de Madrid, van a ser urbanizadas en un plazo bastante corto, ya que estando el Plan General en fase de Avance (lo que quiere decir que aún falta bastante tiempo para que salga a la luz), la Comunidad de Madrid se ha sacado de la manga unas normas subsidiarias que anulan la legislación vigente hasta ahora y permiten su urbanización.
Estas normas subsidiarias afectan sobre todo a la zona de la vega que está más próxima al pueblo y donde el BAH! tiene varias huertas. La urbanización de ese entorno, a parte de suponer un riesgo para lo que se construya ahí, ya que es una vega por la que pasa bastante agua y cuando hay lluvias fuertes se inunda (como para en miles de pueblo de España, y es que no aprendemos a construir donde no se debe) también supone la pérdida de una cultura, y de un entorno rural muy valioso, por ser cada día más raro y escaso...Para colocar más chalets, todos iguales, de segundas residencias...
Vamos a presentar unas alegaciones contra el plan y nos gustaría que las respaldasen el mayor número de personas posibles. El texto de alegaciones está más abajo.
Si estás de acuerdo y quieres apoyar la presentación de alegaciones te pedimos que enviéis tus siguientes datos personales:
Nombre, DNI y Domicilio (calle y localidad).
a la dirección de correo: [email protected] ANTES DEL 11 DE JUNIO de 2006
y nosotros presentaremos estas alegaciones en el registro.
GRACIAS!!!
ALEGACIONES :
AL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE URBANISMO SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA
CONSEJERÍA M.A. Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
C/ Maudes, 17
28003 Madrid
Madrid a, 7 de junio de 2006
D/Dña xxxxxx, con DNI xxxxxxx con domicilio en xxxxxxx la calle xxxxxx
en relación con la Resolución de 5 de mayo, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se que acuerda la suspensión cautelar parcial de las Normas Complementarias y Subsidiarias del término municipal de Perales de Tajuña y la apertura del trámite de información Pública de las Normas Transitorias de aplicación en sustitución de las suspendidas (Ac. 80/06) y se inicia el trámite de información pública de las Normas Transitorias de Perales de Tajuña¸ estimando que las citadas Normas de Ordenación de carácter transitorio son contrarias a Derecho, viene a presentar las siguientes ALEGACIONES:
1. Uso indebido, abusivo, en fraude de ley, contrario a derecho y con desviación de poder de la figura de las “Normas de Ordenación de carácter transitorio contenida en el Artículo 70 de la vigente Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid
En la Resolución se justifica que la aplicación del artículo 70 de la Ley 9/2001 tiene como fundamento atender un interés “supralocal” o interés “regional” como es el de redactar una normativa de carácter transitorio adaptada a la legislación sectorial. Pues bien en las Normas Transitorias de Perales de Tajuña presentadas, al quedar prácticamente la totalidad del término sujeto a la clasificación fijada en las Normas Subsidiarias de 1977, se incumple de manera rotunda dicha premisa, ya que continúan dándose incongruencias entre el planeamiento propuesto y la legislación sectorial y urbanística. Aparece una buena parte del término clasificada como Reserva Metropolitana, figura inexistente en la actual legislación. Tampoco se recogen las protecciones y clasificadas derivadas de la aplicación de la legislación sectorial, de manera que al aplicar las Normas Transitorias únicamente a una superficie de 91,85 hectáreas, no se cumple el supuesto fin de adoptar en la normativa de carácter transitorio la legislación sectorial vigente y no se da cumplimiento por tanto al interés regional o supralocal señalado en el citado artículo 70, que no es por tanto de aplicación en este caso. Ni se requiere el trámite de urgencia ni se justifica la necesidad de aprobar las NNTT tal y como las ha elaborado la Comunidad de Madrid.
Los problemas que se están dando por la anómala situación jurídico-urbanística existente, de baja renovación de vivienda original del casco y la alta desviación del coeficiente de edificabilidad de los solares o grandes bolsas de suelo vacante en las zonas de extensión del casco, pudieran conducir a la necesidad de aplicar temporalmente unas Normas Transitorias para dichos ámbitos, pero EN NINGÚN CASO JUSTIFICAN LA INCLUSIÓN DE DOS SECTORES DE SUELO URBANIZABLE que no guardan relación con los problemas expuestos en la Resolución y deberían quedar fuera del ámbito de aplicación de las Normas Transitorias.
2. Tramitación inadecuada e incumplimiento de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad de Madrid
El Análisis Ambiental de los planes urbanísticos ha merecido tanta y tan especial atención por parte del legislador, que la Ley 2/2002 contempla un procedimiento específico en el Artículo 21 de la citada norma, que añade al procedimiento general algunas particularidades que suponen una mayor garantía de defensa de los bienes jurídicos medioambientales.
Ni una sola palabra dice la Resolución objeto de las presentes alegaciones sobre el sometimiento de estas Normas de Ordenación de carácter transitorio a dicho procedimiento de Análisis Ambiental de la vigente Ley 2/2002., a pesar de que este precepto legal somete el planeamiento urbanístico general, incluidas sus revisiones y modificaciones, al procedimiento de Análisis Ambiental de Planes y Programas, en su Artículo 12, en relación con el Anexo I.
A este respecto hay que señalar que la Ley 2/2002 de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid es una norma posterior a la vigente Ley 9/2001 del Suelo. Es por lo tanto plenamente aplicable y somete de manera clara y determinante el planeamiento urbanístico general, incluidas sus revisiones y modificaciones, al procedimiento de Análisis Ambiental.
En la Resolución se requiere informe de la DG de Calidad y Evaluación Ambiental y de la DG de Medio Natural, no se hace ninguna alusión al cumplimiento de la Ley 2/ 2002 de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid y se fija un plazo de un mes para recabar dicho informe, plazo claramente inferior al fijado en dicha Ley 2/2002 y que supondría de facto el incumplimiento de la misma.
El artículo 21 de la citada Ley 2/2002 especifica expresamente el procedimiento de análisis ambiental del planeamiento urbanístico, que necesariamente incluirá un primer documento de avance acompañado de estudio de incidencia ambiental sobre el que el órgano responsable emitirá informe previo. Nada de ello se ha cumplido en la tramitación de las Normas Transitorias de Perales de Tajuña.
3. Contenido insuficiente del estudio de incidencia ambiental
El Estudio de Incidencia Ambiental es extremadamente pobre en contenido, no queda reflejada correctamente la diversidad de especies animales y vegetales, no se cuantifican los efectos sobre el medio natural de la expansión de los suelos urbanizables, a pesar de que éstos se sitúan sobre un área de importantes valores.
4. Necesidad de actualizar las alusión a leyes derogadas o no actualizadas
Las Normas Transitorias remiten a las Normas Subsidiarias de 1978 para la parte del término no regulada por las NNTT, la clasificación existente en las mismas así como el contenido de sus ordenanzas hace referencia a normativa derogada, lo que las invalida directamente.
5. Inadecuada clasificación de suelo urbanizable
La vega en la que las Normas Transitorias incorporan dos sectores de suelo urbanizable cuenta con destacados valores que la hacen merecedora de su clasificación como Suelo No Urbanizable de Protección, de acuerdo con la Ley 9/2001 de Suelo de la Comunidad de Madrid, que establece que únicamente tendrán condición de suelo urbanizable los terrenos que no proceda clasificar como suelo urbano o suelo no urbanizable de protección. La vega no puede ser clasificada como suelo urbanizable y debe quedar fuera del ámbito regulado por las Normas Transitorias en tramitación.
Valor faunístico y florístico de especial interés.
Destacamos algunos árboles singulares y de especial protección que deben ser tenidos en cuenta en este Plan Urbanístico: Saúco (Sambucus nigra) protegido específicamente por la CAM, nogales (Juglans regia) con más de 50 años, olmos (Ulmus minor) de más de 15 años, no afectados por grafiosis.
Entre la fauna destacamos el Sapo Partero, especie en peligro de extinción en la CAM, detectado recientemente en la Vega del Lugar cuya principal población se situaba en la laguna de Peñalara y que en la actualidad únicamente se encuentran pequeños núcleos en Tielmes y en la Vega del Lugar de Perales de Tajuña.
Nos asombra también por su gran diversidad en aves, entre las que cabe destacar por considerarse especies de interés especial incluidas en el catálogo regional de especies amenazadas: el Halcón Peregrino (Falco peregrinus) siendo la Vega su zona de campeo. También vemos frecuentemente Alcotán (Falco subbuteo), Garzas Reales (Ardea cinerea) y Calandria Común (Melanocorypha leucoptera).
Valor etnográfico
Según la ley de Patrimonio Histórico de la CAM: BOCM 16 julio 1998; BOE 28 de agosto 1998, ley 16/85 de Patrimonio Histórico Español:
Se considera lugar de interés etnográfico: "Al paraje natural y construcciones vinculados la las formas de vida, costumbres, historia, actividades tradicionales"
Igualmente la ley especifica la protección de los denominados hechos culturales: "actividades tradicionales que contienen elementos del patrimonio etnográfico, así como los topónimos arraigados desde hace por lo menos 50 años".
Por todo ello consideramos la conservación de este paisaje de alto interés social, y solicitamos su clasificación como Suelo No Urbanizable de Protección Paisajística y Agraria
Desgraciadamente, los planes urbanísticos anunciados, lejos de contribuir a la evolución del paisaje, vienen a destruirlo y empobrecerlo de manera irreversible, haciendo necesaria una revisión de los planteamientos de la reordenación territorial de Perales que se ajuste al compromiso que leyes y poderes públicos tienen con la protección del patrimonio histórico, etnográfico y social.
Valor como zona de amortiguación.
Las formaciones geológicas de esta Vega nos ofrecen multitud de bellos y muy diferentes rincones constituyendo una gran diversidad de nichos ecológicos que aseguran un buen desarrollo del medio natural. Actúa, por tanto, como zona de amortiguación de flora y fauna de la Vega del Tajuña, ésta sí protegida como LIC (lugar de interés comunitario).
Valor ambiental
La vega del arroyo del Lugar es una de las zonas del término de mayor valor ambiental, como se señala en el diagnóstico de las Normas Subsidiarias de 1991: "La Vega del Tajuña y las pequeñas vegas de varios arroyos tributarios son las únicas zonas del territorio municipal de Perales con valores ambientales dignos de mención". Si bien las normas han sido anuladas por Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en dicha sentencia no se cuestionaba el diagnóstico y la valoración ambiental que se hacía.
En el mismo sentido, dentro del informe emitido por la Dirección General de Medio Ambiente y Protección del Patrimonio Arquitectónico se proponen varios niveles de Protección en el Medio natural y entorno paisajístico y medidas correspondientes de protección, entre los que se cita textualmente:
“Conservación de las vegas y arroyos junto con sus plantaciones”.
“Especial protección a la zona de huertas ubicada entre el núcleo y la nacional III”
Medidas de control de la ubicación de nuevas construcciones que pudieran perturba la actual cornisa de núcleo.
Medidas para impedir la ocupación de las laderas de los montes bajos frontales al núcleo prohibiendo la edificación de la margen oeste de la carretera general.
En el medio urbano, proteger visualizaciones de paseos y miradores.
Por todo lo anterior la vega del Arroyo del Lugar no debe ser urbanizada y se deben fijar en el área objetivos y medidas de recuperación y potenciación de sus valores ambientales.
Valor agrícola de la vega
El conjunto de la comarca de la Vega a la que pertenece el municipio de Perales, ha sido conocida históricamente como la huerta de Madrid. "La Vega del Tajuña y sus pequeñas vegas adyacentes son espacios de elevado interés agrario, tanto por su valor intrínseco como por su singularidad en el ámbito de la Comunidad de Madrid".
Por ello se solicita clasificación de las huertas del arroyo del Lugar como Suelo No Urbanizable de Protección por su valor de huertas tradicionales.
Valor paisajístico
Desde un punto de vista histórico, más allá de los elementos arquitectónicos, arqueológicos o etnográficos, entendemos el paisaje como una construcción humana, como el resultado de la historia, como una playa por la que ha pasado mucha gente dejando sus huellas. Los muros, acequias, bancales y caminos son algunas de esas huellas, todavía visibles.
También los son otros menos perceptibles pero igualmente valiosos. La sabiduría local y la experiencia acumulada por generaciones de agricultores, los vocablos y topónimos, las semillas autóctonas, las instituciones y relaciones sociales surgidas entre agricultores, vecinos y comunidad de regantes.
Según el Catálogo Regional de Patrimonio arquitectónico de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid, Perales de Tajuña está considerado
"Casco de interés regional".
"Área de mayor conservación de la calidad ambiental de los cascos
antiguos".
"Área de mayor equilibrio arquitectura- paisaje".
6. Declarada zona inundable.
En el actual Plan urbanístico se pretende urbanizar la Vega del Lugar sin tener en cuenta su origen geológico. Esta Vega está excavada por el Arroyo del Lugar que durante años de arduo caminar ha dado lugar a este singular enclave caracterizado por numerosas fuentes y manantiales que canalizan sin descanso el agua de lluvia recogida de los extensos páramos peraleños: Fuente de la Cuesta, F. de la Rana, El Chorrillo, La Gasca, M. del B. del Olivar, Fuente Santa, Lazareto, Prado de Arriba, Los Cantorcitos, M. de Colmenar, Fontanilla y Mariblanca. Debido a este tipo de hidrología sabemos que periódicamente la Vega del Lugar se inunda, arruinando cosechas. Pudiera ser esta una de las causas por la que se haya respetado durante tanto tiempo sin urbanizar. Por esto la Vega del Lugar debe ser declarada como zona inundable no apta para urbanizar.
7. Capacidad de las infraestructuras existentes
Con las Normas Transitorias las 2.040 viviendas existentes en la actualidad en Perales pasarían a ser 3.172, esto supone un incremento del 50% y no aparecen en ningún lado justificado que las infraestructuras actuales tengan capacidad para dar adecuado servicio a los crecimientos propuestos.
Especialmente preocupante es el tema del saneamiento y depuración . No hay ningún estudio técnico relevante sobre la capacidad de la red de saneamiento ni sobre los sistemas de depuración, ni se aporta ningún cálculo sobre las necesidades de depuración que se generarían. La única referencia a la capacidad de la red se encuentra en la memoria de información, pg 38, donde se puede leer que: El Canal de Isabel II tenía previsto la construcción depuradora que daría servicio a Perales y Tielmes, con capacidad de 13.200 habitantes equivalentes, con un proceso de Aireación Prolongada en la línea de agua y de Deshidratación en la línea de Fangos.
Por todo ello, SOLICITA:
I. Que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo, y en su virtud, tenga por presentadas Alegaciones en tiempo y forma, a la Resolución de 5 de mayo de 2006 de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por el que se hace pública la Orden por la que se acuerda la suspensión parcial en el término municipal de Perales de Tajuña, de las Normas Subsidiaras y Complementarias de 1977 y se dictan unas Normas de Ordenación de carácter transitorio, y tras los trámites legales oportunos, excluya del ámbito regulado por las Normas Transitorias los sectores de suelo urbanizable, dicte resolución por la que se acuerde el archivo y derogación de las mencionadas Normas de Ordenación Transitoria, y comunique a esta parte las acciones tomadas con motivo del presente escrito.
II.- Que ejerciendo el Derecho que otorga la Ley 38/95 sobre Acceso a la información en materia de Medio Ambiente, solicito le sean facilitados a esta organización una copia de todos los informes técnicos, resoluciones y protocolos emitidos en años anteriores por los órganos medioambientales y urbanísticos de la Comunidad de Madrid, a lo largo de las sucesivas propuestas de revisión del PGOU de este municipio.
En Madrid, a siete de junio de dos mil seis